CHILE, PAÍS DE HIELOS MILENARIOS

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Autores: Paolo Rodríguez y Valentina Cariaga

Coordinadora: Paula Castellanos

Editor: Bruno Naredo

Octubre, 2020

Hablemos de glaciares

Chile siempre se ha caracterizado por su particular geografía, alcanza un largo de 4.270 km, un ancho máximo de 445 km en los 52°21′ S y un ancho mínimo de 90 km en los 31°37′ S, todo esto en su territorio continental. Además podríamos describirlo como esencialmente montañoso puesto que un 80% de su superficie se encuentra compuesta por montañas y colinda con la costa del Océano Pacifico prácticamente en toda su longitud.

Tener una gran cantidad de montañas, en el caso chileno, ha significado poseer una gran cantidad de glaciares, los cuales se distribuyen a lo largo de todo el territorio nacional. Según el inventario Randolph o Randolph Glacier Inventory (catálogo digitalizado y con datos normalizados de todos los glaciares del mundo fuera de los casquetes de hielo de la Antártida y Groenlandia) nuestro planeta cuenta con alrededor de 200.000 glaciares.

Estos se han formado a través de la constante y prolongada caída de nieve durante periodos de miles de años, la cual a través de un proceso de acumulación, compactación y recristalización permiten la existencia de estas gruesas masas de hielo que se originan en la superficie terrestre.

De esta manera, un país que posee y mantiene glaciares en su territorio debería considerarse enormemente afortunado. Chile posee actualmente 24.114 glaciares, lo cual se traduce en el 82 por ciento de los glaciares de Sudamérica y el 12,05 por ciento del total global. Contar con estas fuentes de agua congelada es una ventaja al momento de referirnos a la conservación del medio ambiente, el desarrollo y mantención  de actividades productivas, y el abastecimiento de los asentamientos humanos de agua potable.

82 por ciento de los glaciares de Sudamérica y el 12,05 por ciento del total global. Contar con estas fuentes de agua congelada es una ventaja al momento de referirnos a la conservación del medio ambiente, el desarrollo y mantención de actividades productivas, y el abastecimiento de los asentamientos humanos de agua potable.Chile tiene el 82% de los glaciares de Sudamérica

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(c) SL_Photography, Glaciar Grey, Torres del Paine, Chile

¿Por qué proteger los glaciares?

Una vez que nos enteramos de la enorme cantidad de glaciares que posee Chile, hay quienes podrían sugerir que esto nos permitiría disponer arbitrariamente de algún porcentaje de ellos, sin embargo para comprender que tan equivocados nos encontraríamos debemos analizar efectivamente cuál es el aporte estratégico de los gigantes de hielo.

  1. Son reservas de agua dulce, del 3% del total de agua dulce que posee la Tierra, el 64% está congelada en los polos y los glaciares.
  2. Los glaciares son un recurso estratégico por definición, las masas de hielo son una fuente natural de agua dulce las que permiten la regulación del ecosistema, debido a sus ciclos de congelamiento y descongelamiento mediante los cuales permiten un aporte gradual al caudal hídrico que abastece a la población. Esto toma mayor relevancia aún durante años muy secos y hacia el final del verano, estación durante la cual estas reservas que se derriten entregan aproximadamente el 60 por ciento del agua que llega al valle central.
  3. Los glaciares funcionan también como reguladores climáticos, esto debido a que reflejan entre el 45 y 85 por ciento de la luz del sol, lo que evita o disminuye el aumento de la temperatura en el planeta.
  4. Su retroceso supone diversos impactos ecológicos y económicos. Aunque almacenan menos del 1% de la masa global de hielo, su derretimiento ha sido una de las principales causas del aumento del nivel del mar durante el siglo XX. Además, el retroceso de los glaciares a menudo conduce a la desestabilización de las laderas de las montañas y a la formación de lagos de agua de deshielo en forma de represas inestables, que incrementan el riesgo de desprendimientos de rocas, inundaciones catastróficas y daños en infraestructuras esenciales, lo que significaría eventualmente enormes pérdidas económicas.
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(c) Cascoly, Glaciares del Monte Rainier

Regulación actual de la protección de los glaciares en Chile

  1. Constitución Política de la República: Artículo 19 N° 8 señala como derecho de todo habitante de la nación: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.»
  2. Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deberán someterse al procedimiento señalado con anterioridad, cuando se trate de alteración significativa de glaciares, a que se encuentran incorporados al Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas.
  3. Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal: Título III denominado De las Normas de Protección Ambiental, prohíbe en su artículo 17 “la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano.”
  4. Ley 18.362, Que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE): Área Silvestre: Los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes; Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
  5. Ley N° 17.288, Sobre Monumentos Nacionales: Bajo la protección del Estado quedan los Santuarios de la Naturaleza. En el artículo 31 de la ley, señala el concepto de Santuarios de la Naturaleza, regula la custodia por parte del Ministerio del Medio Ambiente, las autorizaciones previas para desarrollar en ellos actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Además de las multas aplicables por infracciones. A modo de ejemplo acá tenemos el glaciar La Paloma ubicado en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.

De lo anterior, casi intuitivamente podemos observar que existe efectivamente una regulación donde se protegen los ecosistemas glaciares, ya sea directa o indirectamente, sin embargo, estas no son suficientes respecto de su garantía para obtener una adecuada tutela jurídica, lo cual se refleja en que las acciones de protección que puede ejercer la ciudadanía resultan difíciles de comprender, y por lo tanto su eficaz y oportuna aplicación se reduce enormemente.

De esta manera nos preguntamos si existe alguna alternativa o propuesta normativa a la que rige actualmente respecto de la protección de los glaciares:

Desde el año 2006 en distintas ocasiones se han propuesto distintas iniciativas para la creación de una efectiva, y a la altura de la situación nacional, ley de protección de los glaciares chilenos, sin embargo aquellos intentos no tuvieron frutos sino hasta el año 2018 cuando los senadores Girardi, Allende y Órdenes, presentaron un proyecto de Ley Sobre Protección de Glaciares (Boletín N° 11.876-12), aprobándose la tramitación del proyecto en el mismo año.

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(c) SeppFriedhubber, Hielo y Permafrost en Spitzbergen

El nuevo proyecto se encuentra en etapa de revisión por el Senado, labor a cargo de la Comisión de Minería y Energía, la cual el 7 de octubre de 2020 debía votar el mencionado proyecto, sin embargo finalmente se suspendió la votación. Esta moción parlamentaria busca prohibir toda actividad económica en los glaciares, en el ambiente periglaciar y en el permafrost o suelo helado, algo realmente idóneo y revolucionario a nivel internacional, debido a que en general los glaciares no son objeto de legislaciones específicas, tanto asi, que hoy solo existe una ley de glaciares y es la de Argentina. Todo esto ha significado cierto temor de parte de las mineras que funcionan hoy en Chile, puesto que el proyecto que se votará en el Senado cuenta con retroactividad, es decir, afectaría a faenas mineras que ya se encuentran en operación, por lo que simplemente no podrán continuar de aprobarse la esperada ley.

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(c) Konstantinos Ouzounidis, Vía Láctea, Piedras Rojas, Desierto de Atacama

Caso: La solución de Pascua Lama

Dentro de los variados proyectos mineros que se han realizado en Chile, podemos identificar uno que ha llamado la atención particularmente debido a que su ejecución significaría un manifiesto impacto negativo en los glaciares sobre los cuales se encontraban depositados distintos minerales.

Es el caso de Pascua Lama, proyecto a cargo de la empresa minera Barrick Gold, con sede en Toronto, Canadá.

El proyecto Pascua Lama consistía en realizar extracción minera de oro, plata y cobre, bajo los glaciares “Toro I”, “Toro II” y Esperanza. El impacto a nivel laboral y económico de dicho proyecto, se expresaba en la estimación de crear 5.500 puestos de trabajo. Además, marcaría un hito a nivel mundial como el primer proyecto minero binacional (Chile y Argentina) (Republica Glaciar, 2019). El primer acercamiento inició en 1977, cuando se realizaron expediciones y tomas de muestra del lugar. En 1993 comienza el estudio de línea de base ambiental, mientras paralelamente, se descubrían que los yacimientos también se encuentran en territorio chileno, lo que termina proyectando diversos acuerdos entre Chile y Argentina (Barrick, 2014). En el 2001, es aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo la iniciativa se postergó hasta el 2004. Para ello, debió pasar por otro proceso evaluador, dando el visto bueno en el año 2006.

Sin embargo, uno de los puntos del proyecto que causó mayor conflicto y cuestionamientos, generando gran escándalo a nivel nacional e internacional, tenía relación con el manejo de los glaciares en la zona de extracción. Todo esto debido a que, para sorpresa de la opinión pública, la propuesta de Barrick Gold era cortar los glaciares y moverlos de lugar con maquinaria pesada. Para entender mejor la idea, ver Anexo 1, con la imagen entregada por la empresa.

De este modo, la empresa minera demostraría encontrar una solución práctica y sencilla (al menos para ellos) a un problema bastante complejo, puesto que parte de los minerales que se pretendían extraer se encontraban bajo los tres glaciares antes mencionados.

En definitiva, la propuesta buscaba trasladar los glaciares de un punto A a un punto B, lo cual evidentemente no significa en ningún caso una medida de reparación o mitigación sostenible. En el año 2013, se ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el que se había acogido un recurso por los opositores del proyecto, generando la paralización de las obras (San Juan, 2019). Uno de los puntos conflictivos de su caso, guarda relación con el tratamiento de los glaciares. En el 2015, un informe elaborado por unidad de Glaciología y Cambio Climático del Centro de Estudios Científicos (CECS), indicó que Barrick Gold habría destruido parte del Glaciar “Toro I”, siendo conscientes del daño irreversible que se ocasionaria al medio ambiente(Correa, 2015). En el 2018, la Superintendencia de Medio Ambiente sancionó a la empresa minera con la clausura definitiva, esto debido a los variados daños generados, entre ellos a la flora y fauna, que fueron expresados en un total de 33 cargos (SMA, 2018).

Esto generó que la empresa buscara dejar la resolución sin efecto y continuar adelante el proyecto (Minería Chilena, 2019). En el 2019, la Corte Suprema deja sin efecto la clausura, sin embargo, por entonces la empresa reconoce que la viabilidad del proyecto se encuentra en una situación compleja, por lo que se propone estudiar otras posibles vías (Fundación Terram, 2020), aún teniendo en consideración que podría tomarles algunos años para que fuera adecuado (Cronista, 2020).

Finalmente el 2020 se determina la clausura definitiva por parte del Tribunal Ambiental debido al incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, entre los daños detectados, la contaminación de agua y al incumplimiento del monitoreo de los glaciares y glaciaretes, siendo esta la falta de mayor gravedad (El mostrador, 2020).

Conclusión

No hace falta hacer un profundo estudio acerca de los glaciares y el caso chileno para comprender su vital importancia, existe un consenso ampliamente generalizado respecto a la sensibilidad e importancia de los hielos milenarios y su preservación, siendo fuentes presentes y futuras de agua dulce que debemos resguardar. Casos como el de Pascua Lama, nos deben hacer cuestionar la actual protección legal de los glaciares en Chile, o al menos situarnos dentro de una esfera de cuestionamiento a las vigentes normativas.

Resulta entonces, inevitable aclarar que la desaparición y el retroceso de los glaciares es un problema que nos involucra a todos en alguna u otra medida al beneficiarnos de ellos sin siquiera saberlo, sin embargo, algo que parece tan obvio no se ve reflejado en una protección jurídica efectiva, y mucho menos normativamente satisfactoria, toda vez que podemos identificar dos factores latentes que impiden su preservación: por un lado el calentamiento global que aumenta las temperaturas acelerando el retroceso de los hielos por su derretimiento, y por otro lado el ser humano que hace vista gorda de su futura importancia para la humanidad, satisfaciendo pretensiones actuales y puntuales como la minería en desmedro de su preservación, en ambos casos el problema somos nosotros mismos como humanidad, creemos en que la solución también.Deberíamos sentirnos inmensamente culpables si al saber cuáles son los problemas actuales que afectan a nuestro planeta y su sostenibilidad, decidiéramos ignorarlos.

Referencias

  1. Barrick. (06 de octubre de 2014). Historia del proyecto Pascua Lama. Recuperado de https://www.barrickchile.com/barrick/presencia/pascua- lama/historia-del-proyecto/2014-06-10/183646.html
  2. CNN Chile (26.07.2019). En Chile existen 24.114 glaciares, pero no existe legislación que los proteja. CNN Chile. Recuperado de: https://www.cnnchile.com/pais/chile-24-114-glaciares-no-legislacion- proteja_20190726/.
  3. Correa, P. (5 de marzo de 2015). Polémico informe confirmaría que Pascua Lama destruyó glaciares. diarioUchile. Recuperado de https://radio.uchile.cl/2015/03/05/polemico-informe-confirma-que-pascua-lama- destruyo-glaciares/Cronista. (13 de febrero de 2020).
  4. El mostrador. (17 de septiembre de 2020). El fin de Pascua Lama: Tribunal Ambiental confirmó clausura definitiva del proyecto que contaminó aguas y afectó glaciares en la Región de Atacama. El mostrador. Recuperado de https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/09/17/el-fin-de-pascua-lama- tribunal-ambiental-confirmo-clausura-definitiva-del-proyecto-que-contamino- aguas-y-afecto-glaciares-en-la-region-de-atacama/
  5. Fundación Terram. (13 de Febrero de 2020). Tras años de análisis, Barrick reconoce que Pascua Lama no es un proyecto viable. Fundación Terram Recuperado de https://www.terram.cl/2020/02/tras-anos-de-analisis-barrick- reconoce-que-pascua-lama-no-es-un-proyecto-viable/Minería Chilena. (24 de Julio de 2019).
  6. Fundacion Terram (21 de Julio de 2020). Glaciares: ¿cómo se están protegiendo en Chile y el mundo?. Fundación Terram. Recuperado de: https://www.terram.cl/2020/07/glaciares-como-se-estan-protegiendo-en-chile-y- el-mundo/
  7. Hernández, René. (Abril 14, 2020). Estado actual proyecto de Ley sobre Protección de Glaciares – Boletín N°11876-12. Fundación Glaciares Chilenos. Recuperado de: https://www.glaciareschilenos.org/ley-glaciar/estado-actual- proyecto-de-ley-sobre-proteccion-de-glaciares-boletin-n11876-12/
  8. Las Tres Crisis (28 de Octubre de 2014). Inventario mundial de glaciares, el Inventario Randolph. Noticias de la Ciencia y Tecnología. Recuperado de: https://noticiasdelaciencia.com/art/11783/inventario-mundial-de-glaciares-el- inventario-randolph
  9. Lendoiro, Florencia. (13 de Febrero de 2020). Barrick admitió que Pascua- Lama no es viable y que tomará “algunos años” rever el proyecto. AperturaNegocios. Recuperado de https://www.cronista.com/apertura- negocio/empresas/Barrick-admitio-que-Pascua-Lama-no-es-viable-y-que- tomara-algunos-anos-rever-el-proyecto-20200213-0002.html
  10. Minería Chilena. (24 de Julio de 2019). Pascua Lama no se rinde, busca evitar clausura y acusa de “sesgada y prejuiciosa” a la SMA. Minería Chilena. Recuperado de https://www.mch.cl/2019/07/24/pascua-lama-no-se-rinde-busca- evitar-clausura-y-acusa-de-sesgada-y-prejuiciosa-a-la-sma/Republica Glaciar. (18 de Febrero de 2019).
  11. República Glaciar. (18 de Febrero 2019). Pascua Lama: Una historia de destrucción ambiental. República Glaciar. Recuperado de https://www.republicaglaciar.cl/pascua-lama-una-historia-de-destruccion- ambiental/
  12. San Juan, P. (12 de octubre de 2019). Primer Tribunal Ambiental resuelve clausura definitiva de Pascua Lama. La Tercera. Recuperado de: https://www.latercera.com/pulso/noticia/primer-tribunal-ambiental-resuleve- clausura-definitiva-pascua-lama/359461/
  13. SMA. (18 de enero de 2018). Superintendencia del Medio Ambiente. Recuperado de https://portal.sma.gob.cl/index.php/2018/01/18/sma-sanciona-a- pascua-lama-2018/
  14. Taillantt, J. D. (20 de mayo de 2013). DocPlayer.es. Recuperado de https://docplayer.es/17967016-Los-glaciares-de-barrick-gold-informe-tecnico- sobre-el-impacto-de-barrick-gold-en-glaciares-en-los-proyectos-mineros-de- veladero-y-pascua-lama.html

Anexo

1. Anexo:

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Fuente: Taillant, 2013.
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